Sistema Especial de Pagos (SEP)
Sistema Especial de Pagos (SEP)Ubicación
Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Ciudad Real
Descripción ampliada
Se establece y regula el siguiente Sistema Especial de Pagos que consiste en el pago a cuenta
a lo largo del ejercicio económico de los tributos devengado el 1 de enero, que se relacionan a continuación, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. (IBI).
b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (IVTM).
c) Tasa por gestión de residuos sólido urbanos (Basura).
d) Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras (Vado).
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. (IBI).
b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (IVTM).
c) Tasa por gestión de residuos sólido urbanos (Basura).
d) Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras (Vado).
Destinatario
Cualquier persona física o jurídica que tenga una deuda pendiente con el Ayuntamiento.
Requisitos
Podrán acogerse al Sistema Especial de Pagos los sujetos pasivos que, a la fecha de solicitud
de su inclusión en el sistema, reúnan los siguientes requisitos:
a. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de Ciudad Real deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la aplicación del Sistema. Sin embargo se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
b. Que el solicitante sea sujeto pasivo de los tributos indicados en el apartado primero del presente artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón a 1 de Enero del ejercicio del correspondiente
a. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de Ciudad Real deudas de cualquier tipo en periodo ejecutivo a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la aplicación del Sistema. Sin embargo se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
b. Que el solicitante sea sujeto pasivo de los tributos indicados en el apartado primero del presente artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón a 1 de Enero del ejercicio del correspondiente
Plazos
Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en la cuenta de la
entidad de depósito que designe el contribuyente, cuenta en la que, asimismo, se ingresaría el importe
de la devolución que en su caso procediera y a la que se refiere el párrafo anterior.
Legislación
Artículo 53 de la Ordenanza Fiscal
Forma de presentación
Dispone de dos opciones para presentar la solicitud.
- Tramitación Electrónica: Pinche en el botón "Iniciar operación" , debe de disponer de certificado digital
- Presentando en Registro electrónico de entrada: pinchando a través de: ESTE ENLACE (registro de entrada) Adjuntando el documento cumplimentado que encontrará en "Documentos relacionados"
- Tramitación Electrónica: Pinche en el botón "Iniciar operación" , debe de disponer de certificado digital
- Presentando en Registro electrónico de entrada: pinchando a través de: ESTE ENLACE (registro de entrada) Adjuntando el documento cumplimentado que encontrará en "Documentos relacionados"
Documentos relacionados
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación